Salud de las Minorías. Salud de Grupos Minoritarios . Salud de Minorias . Concepto que cubre las condiciones físicas y mentales de los miembros de grupos minoritarios. . 0.70
Salud de las Minorías Étnicas. Salud de los Grupos Étnicos . Salud del Grupo Étnico . Salud de Grupos Étnicos . Condiciones de Salud de los Grupos Étnicos . Situación de Salud de los Grupos Étnicos . Condiciones físicas y mentales de los miembros de grupos étnicos minoritarios. (Adaptación de la definición para el descriptor MeSH/DeCS, “Minority Health”, cuya fuente es http://bit.ly/2s2Fo0c; Fuentes de los términos: http://bit.ly/2iKf41W; http://bit.ly/2joRNEP; http://bit.ly/2joKHjK) . 0.56
Derechos de las Minorías. Protección de los Grupos Minoritarios . Protección de las Minorías . Derechos de los Grupos Minoritarios . Los derechos otorgados a las minorías que actúan como salvaguarda de sus intereses y ayudan a prevenir la discriminación contra ellas por la mayoría. (Traducción libre del original: English Oxford Living Dictionaries. Disponible en: https://en.oxforddictionaries.com/definition/minority_rights) 1. Las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas (en lo sucesivo denominadas personas pertenecientes a minorías) tendrán derecho a disfrutar de su propia cultura, a profesar y practicar su propia religión, y a utilizar su propio idioma, en privado y en público, libremente y sin injerencia ni discriminación de ningún tipo. 2. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en la vida cultural, religiosa, social, económica y pública. 3. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de participar efectivamente en las decisiones que se adopten a nivel nacional y, cuando proceda, a nivel regional respecto de la minoría a la que pertenezcan o de las regiones en que vivan, de toda manera que no sea incompatible con la legislación nacional. 4. Las personas pertenecientes a minorías tendrán el derecho de establecer y mantener sus propias asociaciones. 5. Las personas pertenecientes a minorías tendrán derecho a establecer y mantener, sin discriminación de ninguno tipo, contactos libres y pacíficos con otros miembros de su grupo y con personas pertenecientes a otras minorías, así como contactos transfronterizos con ciudadanos de otros Estados con los que estén relacionados por vínculos nacionales o étnicos, religiosos o lingüísticos. (Fuente: Derechos de la minorías: Normas internacionales y orientaciones para su aplicación. Naciones Unidas. Oficina del Alto Comisionado. Nueva York y Ginebra, 2010. Anexo. Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su resolución 47/135, de 18 de diciembre de 1992. Artículo 2. p. 52-3. Disponible en: http://www.ohchr.org/Documents/Publications/MinorityRights_sp.pdf) . 0.44
Salud de la Mujer. Salud de las Mujeres . Salud Femenina . El concepto cubre la condición física y mental de las mujeres. . 0.42
Grupos Minoritarios. Minorías . Minorías Étnicas . Grupos Minoritarios Étnicos . Grupos Étnicos Minoritarios . Subgrupo de personas con características especiales, frecuentemente vinculadas por lazos especiales que las distinguen del resto del grupo. . 0.42
Salud. Hombre Sano . Estado del organismo cuando funciona de manera óptima, sin evidencia de enfermedad. . 0.41
Salud Pública. Educación en Salud Pública . Salud Colectiva . Salud Comunitaria . Salud de la Comunidad . Salud de las Comunidades . Rama de la medicina que se encarga de la prevención y control de las enfermedades y discapacidades, y de la promoción de la salud física y mental de la población a nivel internacional, nacional, estatal o municipal. . 0.39